§ 1. Disposiciones generales
Estas condiciones de entrega y pago forman parte de todas las ofertas y contratos relativos al suministro de mercancías por parte del vendedor, incluso en las relaciones comerciales actuales y futuras. Otras condiciones que se le impongan al vendedor, por ejemplo al realizar el pedido, o las condiciones de las asociaciones comerciales, solo serán válidas si el vendedor las ha confirmado por escrito. La aceptación de nuestro servicio se considera un reconocimiento de nuestras condiciones, incluso si el comprador confirma nuestra entrega con condiciones diferentes. Estas condiciones comerciales se aplican a empresarios, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público.
§ 2 Ofertas
Los precios que aparecen aquí son «ex fábrica», salvo que se acuerde lo contrario. Estas ofertas del vendedor no son vinculantes en cuanto a la disponibilidad de suministro y los precios, salvo que se indique lo contrario.
§ 3 Entregas en exceso o en defecto
Por motivos técnicos de producción, hay que aceptar las entregas superiores o inferiores a la cantidad del pedido, así como a la cantidad indicada en la confirmación del pedido, hasta un 20 %, con un mínimo de 100 lm. Los excesos de suministro se facturarán al precio acordado. En caso de que falten cantidades, NO hay derecho a que te las envíen más tarde.
§ 4 Entrega, imposibilidad
El envío, incluso si se trata de una entrega a portes pagados, se realizará en todo caso por cuenta y riesgo del comprador, por tren o camión, a elección del vendedor. Si, por cualquier motivo, se exige un envío urgente, exprés o la entrega anticipada de una parte del pedido, el comprador deberá asumir los gastos adicionales de transporte que ello suponga. Los conflictos laborales, los casos de fuerza mayor, los daños por incendio y los retrasos en la entrega de materiales, así como otros acontecimientos ajenos a la responsabilidad del vendedor, eximen a este de su obligación de entrega mientras duren sus efectos o, en caso de imposibilidad total, de forma definitiva. En caso de retraso en el cumplimiento por parte del vendedor o de imposibilidad de cumplimiento imputable a él, quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador, a menos que se deban a dolo o negligencia grave por parte del vendedor, de un representante legal o de un auxiliar ejecutivo.
§ 5 Pago
El pago de las facturas mediante cheque o letra de cambio se realiza a cuenta de pago y requiere el consentimiento del vendedor. El comprador correrá con los gastos de descuento, los gastos de la letra de cambio y los demás costes. La compensación con contrapretensiones solo es válida en la medida en que el vendedor las haya reconocido y estén vencidas o se hayan declarado válidas y ejecutables judicialmente. En caso de dificultades de pago por parte del comprador, sobre todo en caso de retraso en el pago, protesto de un cheque o de una letra de cambio, el vendedor tiene derecho a realizar nuevas entregas solo contra pago por adelantado, a enviar de inmediato todos los importes pendientes —incluidos los aplazados — se consideren inmediatamente exigibles y exigir el pago en efectivo o una garantía a cambio de la devolución de los efectos aceptados a cuenta de pago. Además, en estos casos, el vendedor tiene derecho, a su elección, a rescindir total o parcialmente los contratos, en la medida en que aún no se hayan cumplido. Al vendedor solo se le suministrará a empresas que no conozca previo pago por adelantado, a menos que el vendedor reciba antes referencias suficientes sobre ellas.
§ 6 Reclamación por defectos, garantía
1. Hay que revisar toda la mercancía antes de procesarla. Las reclamaciones por defectos deben enviarse al vendedor a más tardar en un plazo de 12 días tras la recepción de la mercancía.
2. Una vez que se haya cortado o se haya empezado a procesar de cualquier otra forma la mercancía entregada, no se aceptará ninguna reclamación por defectos ocultos.
3. No se aceptarán reclamaciones por pequeñas diferencias, que sean técnicamente inevitables, en cuanto a calidad, color, ancho, peso, acabado o diseño. Esto también se aplica a las variaciones habituales en el mercado, a menos que el vendedor haya declarado por escrito que la entrega se ajustará fielmente a la muestra.
4. Si las reclamaciones por defectos son justificadas, el vendedor tiene derecho a subsanar el defecto o a entregar mercancía de sustitución sin defectos en un plazo de 20 días tras recibir la mercancía devuelta. En este caso, el vendedor se hace cargo de los gastos de envío. Si la subsanación no ha tenido éxito, el comprador solo tiene derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato.
5. Una vez transcurrido el plazo mencionado en el punto 4, el comprador solo tiene derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato.
6. El comprador debe notificar al vendedor los defectos ocultos en cuanto los descubra. Si el defecto se notifica a tiempo, el comprador solo puede reducir el precio de compra o rescindir el contrato.
7. El cliente es el que tiene toda la carga de la prueba respecto a todos los requisitos para la reclamación, sobre todo en lo que se refiere a los propios defectos, al momento en que se detectó el defecto y a que la reclamación se haya presentado a tiempo.
§ 7. Responsabilidad
El vendedor no se hace responsable en ningún caso de los daños indirectos que puedan surgir durante el uso o la transformación de la mercancía, salvo en caso de negligencia grave o dolo. La responsabilidad por daños culposos que afecten a la vida, la integridad física o la salud, según lo establecido por la ley, no se ve afectada. Esto también se aplica a la responsabilidad imperativa prevista en la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.
§ 8 Reservas de propiedad
1. La mercancía entregada seguirá siendo propiedad del vendedor hasta que se haya pagado íntegramente y se hayan cobrado los efectos o cheques emitidos. No obstante, el comprador podrá vender o transformar la mercancía en el marco de su actividad comercial habitual. Queda excluida cualquier pignoración o cesión a título de garantía de esta mercancía a favor de terceros sin el consentimiento del vendedor. En caso de que un tercero embargue esta mercancía, el comprador deberá notificárselo al vendedor de inmediato.
2. En caso de transformación y posterior venta, se aplica la siguiente disposición adicional:
a) La mercancía entregada seguirá siendo propiedad del vendedor hasta que se hayan pagado íntegramente las deudas del comprador con el vendedor.
b) Las facultades del comprador para en el marco de una actividad comercial legítima, de transformar y vender la mercancía sujeta a reserva de dominio, finalizan en caso de que el comprador deje de pagar o cuando se solicite la apertura de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de conciliación para evitar la quiebra sobre su patrimonio. En ese caso, el comprador está obligado a entregar la mercancía sujeta a reserva de propiedad sin procesar a la primera solicitud del vendedor. El vendedor te abonará el importe que haya obtenido por la mercancía bajo reserva de propiedad devuelta y sin transformar, tras su mejor venta posible (art. 254 del Código Civil alemán, BGB). La revocación o la exigencia por parte del vendedor de la devolución de la mercancía reservada sin transformar no supone la rescisión del contrato de compraventa.
c) No se permite pignorar ni ceder a título de garantía la mercancía sujeta a reserva de propiedad ni los créditos cedidos. El comprador se encarga de transformar la mercancía sujeta a reserva de propiedad en nombre del vendedor, sin que ello suponga ninguna obligación para este último. En caso de que no sea aplicable la cláusula del fabricante anterior, las partes acuerdan que el comprador realice la transformación y el tratamiento de la mercancía sujeta a reserva de propiedad sin que ello suponga la adquisición de la propiedad, de conformidad con el artículo 950 del Código Civil alemán (BGB).
d) Por la presente, el comprador cede al vendedor el crédito derivado de la reventa de la mercancía sujeta a reserva de dominio, incluso en la medida en que la mercancía haya sido transformada. La cesión se limita al importe del valor facturado de la mercancía sujeta a reserva de dominio que se haya transformado en el nuevo producto.
e) El vendedor no cobrará los créditos cedidos mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago. No obstante, el comprador está obligado a comunicar al vendedor, cuando este lo solicite, la identidad de los terceros deudores y a notificarles la cesión. Tiene derecho a cobrar él mismo los créditos siempre que cumpla con sus obligaciones de pago y el vendedor no le dé otras instrucciones.
f) La reserva de propiedad seguirá vigente incluso si algunas de las deudas del vendedor se incluyen en una factura pendiente y se ha calculado y aceptado el saldo, a menos que dicho saldo se haya liquidado.
g) El vendedor se compromete a liberar, a su elección, las garantías que le correspondan según las disposiciones anteriores, en la medida en que su valor, teniendo en cuenta el valor añadido por parte del comprador, supere en un 10 % los créditos que deben garantizarse.
h) Si se produce un embargo, hay que avisar al vendedor de inmediato, indicando quién es el acreedor embargante.
i) El comprador está obligado, en cuanto deje de pagar, y sin demora tras la notificación de dicha suspensión, enviar al vendedor un listado de la mercancía sujeta a la reserva de propiedad que aún tenga, incluso si ha sido transformada, así como un listado de los créditos frente a los terceros deudores, junto con los abonos en factura.
3. Si el vendedor contrae obligaciones contingentes en interés del comprador (por ejemplo, refinanciación, letras de cambio a la vista o pagos con cheque), la reserva de propiedad simple, prorrogada y ampliada seguirá vigente hasta que el vendedor quede totalmente exento de dichas obligaciones.
§ 9 Lugar de cumplimiento
El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato de suministro es Groß-Zimmern.
§ 10 Jurisdicción
Se acuerda que la jurisdicción competente sea Darmstadt. Estas condiciones comerciales, así como todas las relaciones jurídicas entre el cliente y nosotros, se rigen por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de cualquier remisión a otros ordenamientos jurídicos y tratados internacionales. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(Datos de julio de 2019)





